MENSAJE 507, solicitud de acuerdo para designar a Elena
Highton, jueza de la C.S.J.N. (Expediente PE-0057/04)
BUENOS AIRES, 23 de abril de
2004
AL HONORABLE SENADO DE LA
NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad
a fin de solicitar, en los términos del artículo 99, inciso 4, de la
Constitución Nacional, el acuerdo correspondiente para designar Jueza de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a la Doctora Doña. Elena Inés HIGHTON DE
NOLASCO (D.N.I. 4.473.875)
Finalizado el procedimiento de participación
ciudadana, conforme el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003, se procede a la
elevación de la presente propuesta teniendo en cuenta la capacidad técnica y
jurídica de la citada profesional y su destacada trayectoria pública y
académica
Siguiendo dicho procedimiento se recibieron tanto
presentaciones espontáneas como de instituciones y entidades de reconocida
relevancia profesional y social, universidades, colegios profesionales y
academias, destacándose una gran mayoría favorable a su
propuesta.
Al respecto, cabe destacar que la mayoría de las
opiniones a favor de la Dra. Highton , se sustentan en su intachable desempeño
en el Poder Judicial, que comprendió tanto su trabajo desde la judicatura como
en grupos de formación para los miembros del Pudicial, en la Asociación
Internacional de Mujeres Jueces y en la Asociación de Mujeres Jueces en la
Argentina, organizaciones éstas que se han dedicado a promover la igualdad de
género en la composición de los tribunales de justicia y en sus decisiones.
Asimismo destacan su labor en el diseño de propuestas de reforma legislativa y
mejora del sistema de administración de justicia, como su invalorable aporte en
materia de resolución alternativa de conflictos judiciales en general y
mediación en particular.
Por su parte las oposiciones efectuadas a la
candidatura de la Dra. Highton se centran casi exclusivamente en las opiniones
que vertiera en una publicación doctrinaria vinculadas a la problemática del
aborto, tratada en el marco de la responsabilidad civil y sus derivaciones en
materia de eventuales reclamos de daños y perjuicios. Dentro de tal contexto las
opiniones doctrinarias de la nombrada sobre un tema polémico como el referido,
forman parte de su libertad de expresión dentro del ámbito académico y del
pluralismo de ideas, no afectando su idoneidad para desempeñar la alta función
para la que es convocada.
Por otra parte, este tema es abordado por la jurista
partiendo del principio que se ha eliminado el aborto como delito como ocurre en
los Estados Unidos a partir de la declaración de inconstitucionalidad de los
Códigos Penales que incluían tal previsión. En este contexto solo manifiesta que
en la Argentina no se contempla esta posibilidad.
Se destaca asimismo la espontánea adhesión que
realizaron importantes instituciones del extranjero, tales como The Federal
Judicial Center Washington), la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva,
Conflict Management Iniatives y el Foro Mundial de Mediación, circunstancia que
evidencia la trascendencia de la figura de la Dra. Highton aun mas allá de
nuestras fronteras.
En mérito a todo lo expuesto, se eleva el presente
pedido de acuerdo, para que la Dra. Dña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO sea
nombrada miembro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.
NÉSTOR C. KIRCHNER.-
Gustavo
Béliz.-