www.notivida.com.ar

MENSAJE 507, solicitud de acuerdo para designar a Elena Highton, jueza de la C.S.J.N. (Expediente PE-0057/04)

BUENOS AIRES, 23 de abril de 2004

AL HONORABLE SENADO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de solicitar, en los términos del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, el acuerdo correspondiente para designar Jueza de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a la Doctora Doña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO (D.N.I. 4.473.875)

Finalizado el procedimiento de participación ciudadana, conforme el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003, se procede a la elevación de la presente propuesta teniendo en cuenta la capacidad técnica y jurídica de la citada profesional y su destacada trayectoria pública y académica

Siguiendo dicho procedimiento se recibieron tanto presentaciones espontáneas como de instituciones y entidades de reconocida relevancia profesional y social, universidades, colegios profesionales y academias, destacándose una gran mayoría favorable a su propuesta.

Al respecto, cabe destacar que la mayoría de las opiniones a favor de la Dra. Highton , se sustentan en su intachable desempeño en el Poder Judicial, que comprendió tanto su trabajo desde la judicatura como en grupos de formación para los miembros del Pudicial, en la Asociación Internacional de Mujeres Jueces y en la Asociación de Mujeres Jueces en la Argentina, organizaciones éstas que se han dedicado a promover la igualdad de género en la composición de los tribunales de justicia y en sus decisiones. Asimismo destacan su labor en el diseño de propuestas de reforma legislativa y mejora del sistema de administración de justicia, como su invalorable aporte en materia de resolución alternativa de conflictos judiciales en general y mediación en particular.

Por su parte las oposiciones efectuadas a la candidatura de la Dra. Highton se centran casi exclusivamente en las opiniones que vertiera en una publicación doctrinaria vinculadas a la problemática del aborto, tratada en el marco de la responsabilidad civil y sus derivaciones en materia de eventuales reclamos de daños y perjuicios. Dentro de tal contexto las opiniones doctrinarias de la nombrada sobre un tema polémico como el referido, forman parte de su libertad de expresión dentro del ámbito académico y del pluralismo de ideas, no afectando su idoneidad para desempeñar la alta función para la que es convocada.

Por otra parte, este tema es abordado por la jurista partiendo del principio que se ha eliminado el aborto como delito como ocurre en los Estados Unidos a partir de la declaración de inconstitucionalidad de los Códigos Penales que incluían tal previsión. En este contexto solo manifiesta que en la Argentina no se contempla esta posibilidad.

Se destaca asimismo la espontánea adhesión que realizaron importantes instituciones del extranjero, tales como The Federal Judicial Center Washington), la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva, Conflict Management Iniatives y el Foro Mundial de Mediación, circunstancia que evidencia la trascendencia de la figura de la Dra. Highton aun mas allá de nuestras fronteras.

En mérito a todo lo expuesto, se eleva el presente pedido de acuerdo, para que la Dra. Dña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO sea nombrada miembro de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

NÉSTOR C. KIRCHNER.-

Gustavo Béliz.-